Luis Redondo anuncia sanciones contra diputados ausentes para garantizar el quórum
En una cadena nacional, el presidente del Congreso Nacional, Luis Redondo, lanzó una enérgica advertencia contra los diputados que no asistan o que abandonen injustificadamente las sesiones legislativas.
Redondo aseguró que, a partir de ahora, se aplicarán estrictamente las sanciones establecidas en la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Legislativo, incluyendo la expulsión e inhabilitación hasta por diez años para quienes interfieran con el quórum necesario para sesionar.
[mks_icon icon=»fa-bookmark» color=»#1e73be» type=»fa»] Lea También: Cossette López confirma que se han recibido al menos 32 candidaturas independientes
«Los diputados que con su inasistencia y abandono injustificados de las sesiones dieran motivo a que no se forme el quórum o se desintegre éste, serán expulsados del Congreso y perderán por un periodo de 10 años el derecho de optar a cargos públicos», manifestó Redondo durante su comparecencia.
El titular del Legislativo citó el artículo 192 de la Constitución, que establece que el quórum mínimo para sesionar es la mitad más uno de los 128 diputados, es decir, 65 congresistas.
Señaló que su administración dejará de lado la tolerancia y aplicará con firmeza el artículo 197 constitucional y el artículo 51 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, que contemplan sanciones para casos de ausentismo reiterado.
[mks_icon icon=»fa-bookmark» color=»#1e73be» type=»fa»] Lea También: Vicecanciller se refiere sobre críticas por la no llegada de la CICIH
Durante su discurso, Redondo también arremetió contra los sectores políticos y analistas que han cuestionado la legalidad de sus decisiones, en especial sobre la práctica de reconsiderar actas para modificar decretos ya aprobados.
“No existe ningún artículo ni en la Constitución ni en ninguna ley en la que se pueda reformar o alterar un decreto que ya ha sido aprobado y votado por el pleno del Congreso Nacional a través de las reconsideraciones del acta”, afirmó.
Redondo argumentó que el Congreso tiene facultades claras, como lo establece el artículo 205 de la Constitución: en su numeral 3, para emitir su propia ley orgánica y aplicar las sanciones correspondientes; y en su numeral 6, para llamar a diputados suplentes en caso de inasistencias reiteradas o sin justificación de los propietarios.
Finalmente, explicó que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Congreso le otorga al presidente la potestad de incorporar suplentes cuando sea necesario para asegurar el funcionamiento del pleno.











