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Pago de prestaciones a funcionarios es improcedente, según Cohep

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El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep), mediante un análisis jurídico, evaluó como improcedente el pago de indemnizaciones laborales a los funcionarios del servicio excluido de la administración pública central.

Dicho estudio corresponde a la aprobación y publicación del Decreto 107-2021 que contiene el Presupuesto General de 2022, donde se establece que pagarán prestaciones secretarios de Estado, directores de instituciones desconcentradas y otros colaboradores del Poder Ejecutivo, puestos que se conocen como “Servicio Excluido”.

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Por otra parte, resaltó que la ley del Servicio Civil estipula que estos altos funcionarios pueden recibir el derecho de decimo tercer mes de salario (aguinaldo) y decimo cuarto mes de salario, pero no Auxilio de Cesantía “por ser puestos de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo y no tener la garantía de estabilidad laboral”.

Asimismo, el comunicado precisó estos empleados públicos percibirán prestaciones solo si pasaron a formar parte del servicio excluido por ascenso y hayan desempeñado un cargo en un grado inferior.

Sabiendo esto, el análisis jurídico del Cohep indicó que “el pago del auxilio de cesantía a los funcionarios que forman parte del servicio excluido y que no están dentro de la excepción expresa establecida en el artículo 4 de la Ley del Servicio Civil, es improcedente”.

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Finalmente, señalaron que el Congreso Nacional actuó fuera del margen de la Ley Orgánica del Presupuesto, que manda a que se aprueben disposiciones para cada año de ejercicio fiscal; no que se reformen normas de leyes especiales de vigencia indefinida.

En ese sentido, acusó al Poder Legislativo de una mala práctica, por lo que consideran que deben interponerse las acciones legales pertinentes.

Aquí el análisis jurídico del Cohep:

 

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