mesa electoral Honduras

¿Quién puede estar en la mesa electoral en las elecciones en Honduras 2025?

28 de noviembre de 2025Elecciones 2025, Nacionales, ON, Titulares, Videos

En cada proceso electoral, las Mesas Electorales Receptoras o Juntas Receptoras de Votos (JRV) se convierten en el centro de operación de la votación.

Allí se recibe a los ciudadanos, se verifica la información y se garantiza que el proceso avance con orden y transparencia.

Conocer quiénes pueden formar parte de estas mesas es fundamental, porque son ellos quienes custodian el voto, organizan la jornada y aseguran que el escrutinio se realice correctamente. Por eso la Ley Electoral establece reglas claras para su integración.

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¿Cómo se designan los miembros?

La ley indica que cada partido político, alianza o candidatura independiente puede proponer a sus representantes para conformar las mesas electorales.

Esas propuestas deben ser formalizadas por el ente electoral, que emite credenciales oficiales para autorizar su participación, tal como señala el Artículo 24.

mesa electoral Honduras

Una vez acreditados, estos ciudadanos pasan a ejercer funciones bajo las normas electorales, sin privilegios partidarios dentro de la mesa.

Su papel no es defender intereses políticos, sino colaborar con la administración de la votación de forma imparcial.

Cargos dentro de una mesa

Las mesas se integran con cinco cargos: Presidente, Secretario, Escrutador, Primer Vocal y Segundo Vocal. Esta estructura está establecida en el Artículo 27, que también exige una distribución equitativa entre las organizaciones políticas participantes para evitar que una sola fuerza controle todo el proceso.

Cada cargo tiene responsabilidades específicas. El Presidente coordina, el Secretario registra la información, el Escrutador realiza el conteo de votos y los Vocales apoyan en orden, verificación y logística. Si un propietario no llega, su suplente toma el mismo cargo sin modificaciones.

Requisitos para integrar una mesa

Para ser miembro, la ley exige ser hondureño incluyendo a los naturalizados y encontrarse en pleno ejercicio de los derechos políticos y civiles.

Este requisito, descrito en el Artículo 32, asegura que quienes administran la votación sean ciudadanos activos y habilitados legalmente.

Además, la persona debe aceptar la credencial que entrega el órgano electoral y comprometerse a cumplir con las funciones asignadas.

Credenciales de los representantes de las Juntas Receptoras de Votos

Credenciales de los representantes de las Juntas Receptoras de Votos

¿Quiénes no pueden ser parte de las mesas?

La Ley Electoral también especifica quiénes están prohibidos de integrar las mesas. El Artículo 33 señala inhabilidades como ser funcionario de alto nivel, ocupar cargos sensibles en instituciones públicas, tener deudas pendientes con el Estado o ser contratista gubernamental.

Tampoco pueden participar quienes estén legalmente inhabilitados o quienes figuren como candidatos en la elección.

Estas restricciones existen para evitar conflictos de interés y proteger la imparcialidad durante la jornada electoral.

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Funciones y responsabilidades durante la jornada

El Artículo 29 de la ley describe las responsabilidades de quienes integran la mesa: desde custodiar el material electoral hasta instalar la mesa, dirigir la votación, garantizar orden y transparencia, y realizar el escrutinio final. Cada actividad debe ejecutarse siguiendo los procedimientos oficiales.

La firma de las actas y la correcta verificación de votos también forman parte de sus funciones. Estas obligaciones son esenciales porque determinan la validez del proceso y permiten que los resultados reflejen la voluntad de los ciudadanos.


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Toda la información anterior está basada en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas de Honduras, específicamente en los artículos 24, 27, 29, 32 y 33 que regulan la integración, requisitos y funciones de las mesas electorales.