Corte Suprema revoca amnistía a exfuncionario de Banadesa

Corte Suprema revoca amnistía a exfuncionario de Banadesa

10 de septiembre de 2025Nacionales

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) decidió por unanimidad quitar el beneficio de amnistía política a Ángel Danilo Estrada Zelaya, exfuncionario del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola Banadesa.

Según los hechos consignados en el Requerimiento Fiscal del 7 de enero de 2010, Ángel Danilo Estrada Zelaya, junto a Jairo Nael Alemán y Siria Marely Méndez Antúnez, fueron acusados de presunta comisión de Abuso de Autoridad, en la ciudad de Yoro, departamento de Yoro, y Malversación de Caudales Públicos y Falsificación de Documentos Públicos, en perjuicio del Banco Banadesa y de la Fe Pública.

Se le acusa de haber permitido que una suma considerable de dinero de la cartera crediticia del banco fuera desviada. Según el Ministerio Público, esta irregularidad, que incluye capital e intereses, ascendió a 3,905,094.52 lempiras. En lugar de garantizar que los pagos de los clientes se registraran correctamente en las cuentas del banco, se señala que Estrada Zelaya permitió que los fondos fueran utilizados para su beneficio personal o de terceros.

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Magistrados fundamentan la decisión

En su resolución, los magistrados señalaron que la amnistía no puede aplicarse cuando los hechos imputados no se relacionan directamente con situaciones de persecución política. Esta argumentación fue clave para retirar el beneficio que lo exoneraba de enfrentar un proceso penal.

En la misma sesión, el pleno de la CSJ resolvió desistir de conocer siete recursos de inconstitucionalidad presentados contra el Decreto 04-2020-22, conocido como Ley de Amnistía. Según los magistrados, estos recursos contenían los mismos fundamentos que ya habían sido analizados en 2024.

En aquel año, la CSJ declaró sin lugar varios recursos de reposición presentados contra la misma normativa. Por esa razón, los actuales fueron desestimados por repetición de argumentos.

La importancia de la resolución

La decisión marca un precedente dentro de los procesos relacionados con la Ley de Amnistía, al evidenciar que no todos los casos que buscan acogerse a esta legislación cumplen con los criterios establecidos. La Corte reafirmó así que la aplicación de este beneficio debe ajustarse estrictamente a lo que establece la ley.

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