¿Se puede aplicar? Sin suspensión del acto reclamado del decreto 58-2025

¿Se puede aplicar? Sin suspensión del acto reclamado del decreto 58-2025

19 de enero de 2026Judiciales, Nacionales

La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió a trámite varios recursos de inconstitucionalidad y amparo relacionados con el decreto 58-2025 de la Comisión Permanente del Congreso Nacional, pero decidió no otorgar la suspensión del acto reclamado. Así lo confirmó la magistrada Isbela Bustillo, quien explicó los alcances y límites de la resolución adoptada por el órgano colegiado.

Según detalló la togada, los recursos fueron aceptados en su fase inicial, lo que garantiza que la Sala analizará su contenido de fondo; sin embargo, ninguno de ellos recibió la medida solicitada por los accionantes.

Lea También: Estos son los diputados que respaldan decreto de Luis Redondo que ordena recuento voto por voto

Esto significa que el decreto cuestionado mantiene su vigencia mientras se desarrolla el proceso constitucional. Bustillo aclaró que, en el caso de los recursos de inconstitucionalidad, la normativa procesal no contempla de forma automática la suspensión, aunque los recurrentes buscaban que, desde el auto de admisión, se establecieran contrapesos claros para proteger los principios constitucionales.

La magistrada expresó, a título personal, que la Sala perdió una oportunidad clave para enviar un mensaje de certidumbre a la ciudadanía en un contexto de alta sensibilidad institucional. A su juicio, una resolución más enfática pudo haber reforzado la confianza pública en el papel de la Sala como garante último de la Constitución y del debido proceso.

No obstante, subrayó que la admisión de los recursos no otorga a ningún actor la facultad de interpretar la ley a su conveniencia ni de colocarse por encima del orden constitucional.

Bustillo recordó que las decisiones sobre medidas cautelares requieren el consenso de los cinco magistrados que integran la Sala de lo Constitucional. Al no alcanzarse ese acuerdo, las solicitudes de suspensión no prosperaron y los expedientes continúan su curso ordinario. Aclaró además que solo aquellos recursos que se admiten con suspensión deben ser conocidos en pleno, una situación que no aplica para los procesos de inconstitucionalidad actualmente en trámite.

En contraste, la magistrada confirmó que los recursos interpuestos por funcionarias del Consejo Nacional Electoral (CNE) sí fueron admitidos con suspensión del acto reclamado, con el fin de salvaguardar sus derechos fundamentales individuales. Este punto marca una diferencia procesal relevante frente a los casos vinculados directamente con el decreto 58-2025.

Magistrada sobre decreto 58-2025

Lea También: Al menos cinco recursos han sido presentados contra decreto de Comisión Permanente

Finalmente, Bustillo enfatizó que, pese a la polémica, nadie puede atribuirse una interpretación definitiva de la Constitución fuera de la Sala de lo Constitucional, ya que esta es, por mandato legal, la última instancia en la materia. Mientras tanto, el debate continúa y el país permanece atento a las resoluciones de fondo que definan el futuro del decreto en cuestión.