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Suspensión de labores en el Poder Judicial a nivel nacional

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El plazo de suspensión de labores en el Poder Judicial a nivel nacional, es del lunes 23 al domingo 29 y retornarán el lunes 30 de marzo de 2020

La Corte Suprema de Justicia,  mediante decreto decidió en ampliar el plazo de suspensión de labores en el Poder Judicial a nivel nacional, del lunes 23 al domingo 29 de marzo de 2020, debido a la emergencia por COVID-19

Medida con el objeto de que permanezcan en sus respectivas viviendas, limitándose la circulación de magistrados, jueces, directores, coordinadores, jefes y cualquier otra autoridad jurisdiccional, técnica o administrativa.

Establece que se  pueden instruir a los servidores judiciales a su cargo que deban realizar trabajos necesarios desde sus casas, que legalmente puedan efectuarse;

Asimismo, resolvió que los días antes mencionados se declaran inhábiles para efectos de actuaciones y plazos procesales, quedando en suspenso estos últimos desde las 00:00 horas del lunes 23 de marzo de 2020, hasta las 23:59:59 horas del domingo 29 de marzo de 2020; reanudándose los mismos a las 00:00 horas del lunes 30 de marzo de 2020.

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Seguirán turnándose:

-Los Juzgados de Letras que conocen las materias penal, de niñez y adolescencia, de familia y de violencia doméstica

-La defensa pública y la supervisión general del Poder Judicial, deberán seguir turnando para la atención al público en forma continuada y permanente

-Los miembros de seguridad y vigilancia, así como el personal técnico y administrativo que sea estrictamente necesario

En los juzgados de Letras de Familia únicamente turnarán las personas estrictamente necesarias, para que se encarguen de la recepción y entrega de las pensiones alimenticias.

Según el acuerdo, los juzgados contra la Violencia Doméstica turnarán el personal estrictamente necesario para atender asuntos de urgencia y flagrancia, así como para la recepción y entrega de pensiones alimenticias.

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Los juzgados y tribunales que hubieren señalado audiencias para los días antes indicados, deberán suspenderlas y reprogramar las mismas.

No podrán turnar:

Adultos mayores, embarazadas, personas con depresión inmunológica de cualquier origen, que padezcan diabetes, con insuficiencia renal, hipertensas o con patologías cardiovasculares, con patologías oncológicas y con antecedentes de patología respiratoria crónica o cursando infecciones respiratorias.

 

 

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