Judiciales Nacionales

Suspenden dos meses a fiscala Berenice Smith por ‘cementazo’

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La fiscala subrogante Berenice Smith Bonilla, se salvó de ser destituida por su participación en el famoso caso del ‘cementazo’, ya que luego de 10 horas de deliberación, los magistrados de Corte Plena decidieron que su castigo sea una suspensión de dos meses sin goce de salario.

La votación se dio la noche de este lunes, tras poco más de 10 horas de debate, luego de conocer el informe de la Inspección Judicial, relacionado con una causa disciplinaria levantada contra Smith por solicitar la desestimación de la causa en contra de Víctor Morales Zapata y Otto Guevara Guth, en ese entonces diputados.

A ellos se les investigaba por hacer gestiones en favor del empresario Juan Carlos Bolaños, quien buscaba la apertura del mercado de cemento en nuestro país. A presentar el caso ante Sala Tercera, Smith indicó que no había motivo para dudar de las intenciones de los legisladores y que no tenían relación personal con Bolaños.

Sin embargo, con el estallido mediático del ‘cementazo’ se supo que entre los diputados y el importador de cemento, hubo cientos de llamadas, por lo que el caso de volvió a abrir y se pidió la investigación en contra de la fiscala.

Smith se exponía a perder su puesto en el Poder Judicial, sin embargo, por voto de mayoría, se dispuso imponer una sanción disciplinaria de dos meses de suspensión, la cual se aplicará una vez sea notificada la funcionaria.

El caso de los magistrados

La Corte Plena analizará este miércoles el caso de los magistrados de la Sala de Casación Penal que desestimaron ese mismo caso, Carlos Chinchilla (presidente de la Corte), Doris Arias, Jesús Ramírez y la suplente María Elena Gómez.

La determinación de responsabilidades en ambos procedimientos es independiente uno de otro. En caso de Berenice Smith, se analizaron  sus actuaciones como Fiscal General, en tanto que la actuación de las magistrados la Sala Tercera, el objeto del procedimiento es sobre su actuación como órgano jurisdiccional.

En caso de no estar conformes con lo resuelto en su recurso, en ambos procedimientos, las partes podrían acudir a la vía contenciosa administrativa con el fin de que se  conozcan  sobre los alegatos que eventualmente  se realicen.

 

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