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Personas trans ya pueden cambiarse de nombre en el Registro Nacional

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Las personas trans que deseen cambiar de nombre para tener uno acorde con su género, ahora ya podrán hacer las gestiones necesarias en el Registro Nacional, gracias a que el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), aceptó las recomendaciones técnicas, tras la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El informe técnico fue presentado este lunes en la sesión n° 49-2018 y este mismo día el TSE decidió acatar las disposiciones de la comisión interna que estudió la la opinión de la Corte, así como las recomendaciones registrales que esa comisión formuló, reconociendo el pronunciamiento como vinculante para Costa Rica.

De conformidad con ese reconocimiento, el TSE aprobó y reguló el cambio de nombre por identidad de género autopercibida para las personas que así lo soliciten al Registro Civil. Esta decisión regirá una vez que se publique en La Gaceta la reforma hoy introducida al Reglamento del Estado Civil.

Lo acordado por los magistrados además contempla (para viabilizar en sede registral el cambio de nombre) que el procedimiento prescinda de mayores formalidades, no requiera la publicación de edictos y sea gratuito. Con el fin de evitar efectos estigmatizantes, adicionalmente, se procederá a eliminar la indicación del sexo de nacimiento en todas las cédulas de identidad.

Matrimonio igualitario

En cuanto al matrimonio entre personas del mismo sexo, no corresponde al Registro Civil autorizar o no la celebración de estos matrimonios, pues su función en ese ámbito es solamente registral; es decir, no le corresponde dictar lineamientos para las personas habilitadas por el ordenamiento jurídico para casar.

En lo que respecta a la inscripción definitiva de dichos matrimonios, para que esta sea posible, es necesario que previamente sea dejado sin efecto (por anulación o derogación) el artículo 14.6 del Código de Familia.

Ello, en nuestro ordenamiento jurídico, solo puede hacerlo la Sala Constitucional (que en este momento tiene varios expedientes abiertos relativos a ese particular) o la Asamblea Legislativa.

Por esa razón, en cumplimiento de lo dispuesto en la Opinión Consultiva de la Corte IDH, en la cual se insta al Estado a que impulse de buena fe también las reformas administrativas necesarias para adecuar sus ordenamientos, el TSE continuará recibiendo las solicitudes de inscripción de matrimonios entre personas del mismo sexo.

Si el documento cumple con las exigencias y formalidades respectivas, se hará una anotación marginal en los estados civiles de los contrayentes, lo que incide en su libertad de estado. No obstante, la inscripción del matrimonio no podrá concluir en tanto siga vigente el artículo 14.6 del Código de Familia. Una vez suprimida del ordenamiento dicha norma, la inscripción tendrá efectos retroactivos en beneficio de los contrayentes.

 

 

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