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La OEA busca proteger los derechos de los niños separados en la frontera

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos pide al gobierno de Trump garantía para que tales derechos sean salvaguardados mediante la reunificación de los niños y niñas con sus familias biológicas.

Los más de 2,500 menores separados forzosamente de sus padres en la frontera con México por el gobierno de Donald Trump, recibieron dos medidas cautelares para proteger sus derechos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) informó el lunes ambas protecciones fueron aprobadas en respuesta a la separación forzosa de niños y niñas que fueron arrebatados de sus familias “como resultado de la implementación de la ‘ Política de Tolerancia Cero’”.

Las separaciones se llevaron a cabo entre el 5 de mayo y el 9 de junio. Según datos proporcionados por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), afectó a 2,551 menores. De ellos, 103 se trató de niños de menos de 5 años.

Si bien no existe una política específica que explique las separaciones, el Departamento de Justicia ideó un plan para formularle cargos criminales a los padres cuando ingresan ilegalmente por lugares no autorizados en la frontera.

Las separaciones fueron interrumpidas por Trump tras una oleada de criticas dentro y fuera de Estados Unidos. El 26 de junio, una corte federal del sur de California, en San Diego, fijó un plazo de 30 días al gobierno para reunificar a la totalidad de los afectados, pero hasta ahora más de 530 menores permanecen separados.

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niños separados en la frontera

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En las resoluciones la CIDH le pide al gobierno de Trump:

  1. Que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida familiar, integridad personal e identidad de las personas propuestas beneficiarias. En particular, garantizando que tales derechos sean salvaguardados mediante la reunificación de los niños y niñas con sus familias biológicas y atendiendo al interés superior de los niños y niñas.
  2. Que adopte las medidas necesarias para garantizar en forma inmediata mientras se realiza dicha reunificación, una comunicación adecuada, libre y regular de los beneficiarios con sus familias, conforme a su interés superior. Asimismo, con el objetivo de salvaguardar sus derechos, proporcionar la atención médica, psicológica y demás apoyos, incluidos los de naturaleza consular, así como facilitar interpretación en los casos que resulten necesario para que las personas beneficiarias puedan tener conocimiento de sus derechos y un adecuado entendimiento de su situación y destino;
  3. Que en el caso de que alguna o algunas de los padres hubiese sido deportada de manera separada de su hijo o hija, adoptar de forma inmediata las medidas necesarias en el marco de la cooperación internacional para asegurar dicha reunificación, teniendo en cuenta el interés superior del niño y los cuidados o apoyos que sean necesarios;
  4. Que suspenda todo procedimiento migratorio que tenga como consecuencia la separación de los niños y niñas de sus familias.
  5. Que concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes.

La OEA señala que el otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado “no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Declaración Americana y otros instrumentos aplicables”.

fuente univision

 

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