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MP interpone recurso de inconstitucionalidad contra ley que blinda diputados

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Un recurso de inconstitucionalidad en contra del decreto legislativo que busca blindar las actividades de los diputados en el Congreso Nacional, interpuso el Ministerio Público.

El ente fiscal presentó un documento en el cual determina que el proceso de aprobación de la ley de inmunidad parlamentaria no fue el idóneo, pues no estaba concorde a lo que establece el Artículo 373 de la Constitución de la República.

En el párrafo se cuestiona que la moción se desarrolló sin modificar constitucionalmente lo que derogaron anteriormente mediante una ley ordinaria, por tanto, prevaleció un infructífero proceso.

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Asimismo, enfatizan en que la votación necesitaba 2/3 de los congresistas para alcanzar su ratificación en la subsiguiente legislatura.

Cabe recordar que, el pasado 24 de octubre, se publicó en el Diario Oficial “La Gaceta” la reforma al artículo 10-A de la Ley Orgánica del Congreso Nacional que “blinda” congresistas durante el ejercicio de sus labores en el pleno legislativo, pues le garantiza que sus acciones no tendrán ningún tipo de repercusión legal.


Diputados serán “inmunes” a requerimientos con la aprobación de polémica ley en el CN

La reciente aprobación de dos iniciativas de ley que protegería a los congresistas de futuros requerimientos, genera polémica.

Durante la sesión del este miércoles, el diputado por el Partido Nacional, Raúl Edgardo Bulnes, presentó el primer proyecto, el cual fue aprobaron en el primer debate por adición a la Ley Orgánica del Congreso Nacional.

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Con esta medida, se retoma el “blindaje” a los diputados del Congreso Nacional a posibles procesos judiciales, lo que ya abolieron durante el mandato del expresidente Ricardo Maduro en 2003.

La reforma a la ley orgánica la rechazaron por la bancada de Libre y Pinu, y parte del Partido Liberal, sin embargo, la aprobaron con votos del Partido Liberal, Partido Nacional y la Alianza Patriótica.

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Así queda la reforma:

Literal A al artículo 10: La función legislativa es inviolable e indelegable, consecuentemente cualquier acción desarrollada en el ejercicio de la misma no acarrea ningún tipo de responsabilidad penal, civil y administrativa a los diputados y diputadas que participan en dicho proceso parlamentario sin perjuicio de lo establecido en el artículo 205 numeral tres de la Constitución de la República siendo al pleno del Congreso Nacional el órgano competente que debe valorar cada caso completo y la consecuencias de la infracción.

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