Judiciales Nacionales

La Corte Suprema aún no habla sobre la “Ley Mordaza”

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Los periodistas buscan la anulación completa del artículo 335 B, agregado por el diputado Óscar Álvarez dentro de la Ley Antiterrorismo.

El Colegio de Periodistas de Honduras, la Asociación de Prensa Hondureña y comunicadores independientes en general, están a la espera de la opinión que emitirá la Corte Suprema de Justicia en relación al polémico artículo 335-B, que viola la libertad de expresión.

En caso de que el máximo órgano judicial mantenga este agregado a la Ley Antiterrorismo, los representantes del gremio procederán a interponer el recurso de inconstitucionalidad. “El Congreso ya envió a la secretaría de la Corte el artículo 335-B para que den su opinión. Si la Corte da el visto bueno y aprueban el artículo la ruta es la misma”, indicó Dagoberto Rodríguez, presidente del CPH.

“Nos preocupa porque en la Ley Antiterrorismo se incluyó este mismo artículo y lo rechazamos porque vulnera la libertad de expresión”, manifestó.

Después de un análisis que hizo el CPH con diversos expertos en materia penal, Constitucional y exmagistrados de la Corte, la posición de los comunicadores es que se derogue este artículo.

La determinación anterior es porque de quedar el 335-B viola los artículos 72 y 74 de la Constitución de la República.

Asimismo, la Convención Americana de Derechos Humanos que se refiere a la libertad de pensamiento y expresión y el artículo 2 de la Ley de Emisión del Pensamiento.

En este momento se pidió una opinión de la reforma a la Corte Suprema de Justicia, la cual tendrá que emitir a la brevedad posible, con el fin de que en el Congreso se determine si debe modificarse o derogarse por completo.

“Se espera que en todo caso esa opinión esté enmarcada en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la cual es bien clara y hay antecedentes sobre ese tema, por lo que creemos que la Corte será congruente con eso.

Abogado Rodolfo Dumas, Vicepresidente de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP),

El Vicepresidente de la SIP opina

El abogado Rodolfo Dumas, Vicepresidente de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), explica que normalmente estas son opiniones que se emiten en un corto plazo y de no ser una respuesta como la que espera el CPH siempre se tiene la alternativa de acudir al Recurso de Amparo y, si eso fracasara, aún tendrían la instancia internacional, sometiéndolo a consideración inicialmente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

“Mi posición desde el inicio fue clara pues consideramos que la redacción del artículo por adición 335 B dentro de las recientes reformas hechas al Código Procesal Penal es imprecisa, improvisada y totalmente inaceptable con relación al derecho de libertad de expresión”, apunta.

En ese sentido, explica que cuando existe una norma que limita este derecho, la principal característica que debe tener es que debe ser precisa y lo más concreta posible, no dejar ningún tipo de vacíos o dudas, ya que de no ser así se presta a aplicaciones antojadizas y arbitrarias.

Refiere que a raíz de este análisis que hizo a título personal se encargó de informar a la SIP y ellos oportunamente discutieron las dimensiones y consecuencias del artículo durante su asamblea anual, realizada en Guatemala, y en el marco de la misma abordaron el tema y emitieron una resolución en la que piden al Congreso Nacional que se derogue el artículo por violentar las garantías al derecho de la libre expresión, que está en todos convenios y leyes en materia de derechos humanos.

Indica que el Colegio de Periodistas de Honduras ha implementado por su parte diferentes acciones que siguen este mismo propósito y, aunque inicialmente se reunieron con los directivos del Congreso y estuvieron de acuerdo hacer sólo algunas modificaciones al artículo, finalmente coincidieron con la SIP y otros organismos de derechos naturales que lo que procedía era la eliminación del mismo, por la forma en que podría ser utilizado.

Este artículo que violenta la Libertad de Expresión fue introducido de manera irregular por el diputado nacionalista Óscar Álvarez.

Lo que dice el cuestionado artículo:

El artículo 335-B dice que quien “públicamente o a través de medios de comunicación o difusión destinados al público hiciere apología, enaltecimiento o justificación del terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o incitare a otro u otros a cometer terrorismo o financiamiento de este, será sancionado con pena de cuatro a ocho años de prisión”.

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