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El riesgo de ser acusados de terrorismo

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Por Lenín Berrios.

Con la aprobación de las reformas penales, la oposición hondureña queda expuesta a portar un grillete y un estigma que le puede acompañar de por vida.

A partir de ahí, los hondureños han quedado expectantes ante la eventual aplicación de esta norma y a la espera del primer caso que se catalogue con este grave delito, que castiga al acusado con hasta 50 años de cárcel.

Con el sólo hecho de ser señalado, una persona que encienda llantas, arroje piedras o enfrente a la autoridad durante una protesta que se salga de control, queda marcada de por vida, ya que ese delito en su hoja de antecedentes penales o policiales, le quita la posibilidad de optar a una visa americana o de otros países donde esté tipificado este delito, al tiempo que le volverá imposible conseguir un trabajo, dado que ninguna empresa querrá tener a un “TERRORISTA” entre sus colaboradores.

Ante esta realidad, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión y la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los DD.HH. en Honduras expresaron su preocupación ante la aprobación de esas reformas al código penal hondureño “regresivas para los derechos humanos y la libertad de expresión”.

En un comunicado de la CIDH, los tres organismos temen que dichas reformas puedan tener “un impacto negativo en el ejercicio y goce legítimos de las garantías y derechos humanos fundamentales y la protección y la promoción de la libertad de expresión en el país”.

Dichos entes ven con preocupación la ambigüedad de los tipos penales aprobados ya que “facilitan interpretaciones amplias que pueden conllevar a la sanción de conductas que no corresponden con la gravedad y la naturaleza del delito de terrorismo”.

“La adopción de definiciones de terrorismo demasiado amplias puede dar lugar a tergiversaciones deliberadas del término, para sancionar reivindicaciones y movimientos sociales o la labor de los defensores de derechos humanos”, insisten.

Bajo este contexto, el académico estadounidense Christopher Joyner señala que “el Terrorismo es como la pornografía, lo reconoces al verlo, pero es imposible llegar a una definición aceptada universalmente». Y Honduras pasa ahora por ese problema.

Algunas iniciativas para crear o aplicar leyes antiterroristas en la región se han topado con obstáculos para lograr consenso sobre lo más básico: ¿qué significa exactamente terrorismo? Un consenso sobre la respuesta ayudaría a establecer medidas para toda la región.

Políticos y activistas desde Brasil hasta México han advertido que tales normas sin definiciones claras podrían limitar libertades o derechos como el de la protesta social, tal y como ocurre en nuestro país.

El asunto cobró relevancia en Chile, un país sacudido por el peor ataque con explosivos que conoció en más de dos décadas y donde se preparan cambios a una polémica ley antiterrorista heredada del régimen militar de Augusto Pinochet.

El concepto «terrorismo» también ha sido evocado recientemente en otros países de la región, sugiriendo que su significado puede variar según quién esté en el poder y quién en la oposición.

«La palabra ganó una connotación para descalificar a adversarios», señaló Reginaldo Nasser, un experto en terrorismo y profesor de relaciones internacionales en la Pontificia Universidad Católica (PUC) de São Paulo. «Entonces termina siendo utilizado en contextos bastante diferentes», observó.

Nacido en la Revolución Francesa de 1789, el término «terrorismo» integra desde hace décadas el vocabulario político latinoamericano. Pero su uso ha variado en función de los contextos políticos.

Para el caso, la ley mexicana considera terrorismo a los ataques con diferentes armas o materiales contra instalaciones públicas, en especial las estratégicas como aeropuertos o plataformas petroleras.

Incluye además el secuestro de aviones o embarcaciones, y los actos que provoquen terror, miedo o causen daño a la población.

Pero México es otro país donde senadores de izquierda se opusieron a los recientes cambios, afirmando que su interpretación podría habilitar a la justicia a reprimir movimientos o protestas sociales ajenos al terrorismo.

En nuestro país, la situación es más grave, debido a que el artículo 335 referente al terrorismo, condena a toda persona que “realice acciones cuyo propósito sea, mediante delitos violentos o amenaza de cometerlos, alterar gravemente la paz pública. Asimismo, aterrorizar o intimidar a la población o a parte de ella, para obligarla a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”. Bajo este contexto, cualquier opositor que se manifieste en las calles contra el actual régimen, podría terminar en la cárcel por ejercer su derecho humano a manifestarse.

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