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Diputados liberales proponen convocar plebiscito para segunda vuelta y reelección

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Mediante un proyecto de decreto, diputados de la bancada liberal proponen que un plebiscito decida si los hondureños quieren segunda vuelta y reelección.

Aquí el documento:

EXPOSICION DE MOTIVOS

Soberano Congreso Nacional:

Tal como es del conocimiento público, es un reclamo generalizado del pueblo hondureño que se aprueben cuanto antes, varias reformas al Sistema Electoral vigente, que permitan una mayor democratización, confiabilidad en los resultados y una verdadera representatividad de quienes resulten electos para los cargos de elección popular.

Ese reclamo, que se ha visto agudizado por la confrontación de la Sociedad con posterioridad a los últimos dos procesos electorales, que ha obligado a la conformación de grupos de trabajo impulsados por las Naciones Unidas y la contratación de parte del Congreso Nacional, de expertos de la Organización de Estados Americanos ,OEA, para impulsar un paquete de Reformas Electorales que, además de reorganizar la Estructura y funciones de los Organismos Electorales y el Registro Nacional de las Personas, permita transparencia en el proceso electoral, incluyendo el voto electrónico y la elaboración de un nuevo censo electoral.

Todo parece indicar que la mayoría de los Partidos Políticos con representación en éste Congreso Nacional, han arribado al consenso de la modificación de la Estructura de los Organismos Electorales, separando lo que es en sí la función administrativa del Proceso, de la responsabilidad jurisdiccional y dándoles participación en su integración a otros actores políticos.

Sin embargo, no se puede desconocer, que el problema Técnico-político que genero la Sentencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia en relación con la Reelección Presidencial, ha sido una de las causas que más confrontación ha generado y consecuentemente, ha distanciado a la Sociedad hondureña.

El otro aspecto que no puede soslayarse, es que en los últimos procesos electorales, ahora que los Partidos Tradicionales o Históricos ya no están solos en la contienda por la existencia de otras Fuerzas Políticas, los Presidentes de la República, si bien es cierto que resultan electos por la simple mayoría como se establece en la Constitución de la República, ésta mayoría no alcanza el 51% de los votantes y de consiguiente, resultan electos por una minoría de los votantes, que los presenta como Presidentes débiles.

Afortunadamente, aunque no se produzca consenso sobre éstos dos últimos temas, el Artículo 5 de la Constitución de la República y como un mecanismo para fortalecer y hacer funcionar la Democracia Participativa, creo el Plebiscito como una forma de consulta directa al Pueblo hondureño sobre aspectos constitucionales.

En consideración a lo anterior y de conformidad con el 5 de la Constitución y la Ley Especial aprobada, venimos a presentar con la firma de por lo menos 10 Diputados al Congreso Nacional, formal iniciativa para que se Convoque a la Realización de un Plebiscito a fin de que consulte al Pueblo hondureño para dirimir los aspectos técnicos-políticos de la Reelección y se instituya la segunda vuelta electoral cuando el Candidato a la Presidencia de la República, no obtenga el 45% de los voto válidos.

Se acompaña el correspondiente Proyecto de Decreto.

Tegucigalpa, M.D.C. 23 de Enero de 2019

DECRETO

El Congreso Nacional,

CONSIDERANDO: Que los Procesos Electorales son el mecanismo más efectivo de consulta popular para fortalecer la Democracia Participativa, y en ningún momento debe ser causa para un distanciamiento de la población hondureña,

CONSIDERANDO: Que en los últimos procesos electorales celebrados en Honduras, con la participación de varios Partidos Políticos, las Autoridades electas fueron el producto de un porcentaje de votación menor al 45% de los electores,

CONSIDERANDO: Que otro tema de confrontación de la Sociedad hondureña ha sido el conflicto politico juridico derivado de la reelección presidencial, asunto que solamente la consulta directa con el soberano puede dilucidar.

CONSIDERANDO: Que conforme manda la Constitución de la República, la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria, debiendo sustentarse nuestro gobierno en los principios de soberanía popular, la autodeterminación de los pueblos y la democracia participativa.

CONSIDERANDO: Que conforme lo establece el artículo 5 de la Constitución de la República, el Plebiscito se convocará solicitando de nuestros ciudadanos, entre otros, un pronunciamiento sobre aspectos Constitucionales, en los cuales los poderes constituidos no hubieren tomado una decisión previa. Siendo el caso que, contraído al establecimiento de una elección general para el cargo de presidente de la república con un máximo de dos vueltas; celebrándose la segunda siempre y cuando en la primera, solo de produzca la elección de uno de los candidatos por mayoría simple, requiriendo como consecuencia de una mayoría absoluta, que permita garantizar a nuestra ciudadanía la consecución de una verdadera representación democrática, durante él o los procesos eleccionarios desarrollados; convocando al soberano para pronunciarse mediante un Plebiscito, con su voto afirmativo si se considera, o no, pertinente por ser útil y proporcional al interés público, la celebración del proceso eleccionario presidencial en un máximo de dos vueltas; estableciendo, la forma en que debe regularse tal proceso electoral y sus límites, mediante la reforma constitucional y legal que corresponda, luego de celebrada la votación.

POR TANTO, en aplicación de los artículos 1, 2, 4, 5, 44, 47, 48, 51, 59, 70, 90, 205v numeral 45 de la Constitución de la República,

DECRETA:

Artículo 1Convocar a todos los ciudadanos de Honduras para pronunciarse mediante un Plebiscito, votando afirmativamente si considera pertinente por ser útil y proporcional al interés público, la celebración del proceso eleccionario presidencial en un máximo de dos vueltas; celebrándose la segunda siempre y cuando en la primera, solo se produzca la elección de uno de los candidatos por mayoría simple, requiriendo como consecuencia de una mayoría absoluta, que permita garantizar a nuestra ciudadanía la consecución de una verdadera representación democrática, durante él o los procesos eleccionarios desarrollados. O, sí por el contrario, considera que los procesos eleccionarios para el cargo de Presidente de la República, deben seguirse desarrollando en una sola vuelta electoral.

Artículo 2Convocar a todos los ciudadanos de Honduras para pronunciarse mediante un Plebiscito, votando afirmativamente si considera pertinente por ser útil y proporcional al interés público, la restricción al derecho a la reelección, de un ciudadano que ya haya ostentado el cargo de Presidente de la República; o, en definitiva, si considera que la reelección debe ser permitida, estableciéndose en la constitución y la ley su regulación.

Artículo 3. Se ordena al Tribunal Supremo Electoral, convocar a la ciudadanía para que una vez transcurrido el plazo de seis (6) meses, siguientes a la publicación de este decreto, se desarrolle la consulta popular del Plebiscito. Debiendo organizar y dirigir la misma en la fecha que corresponda.

Artículo 4. Una vez desarrollado el Plebiscito, el Tribunal Supremo Electoral deberá remitir formalmente al Congreso Nacional de la República su resultado mediante un informe en el plazo determinado, para que las reglas pertinentes al resultado obtenido, sean determinadas mediante la correspondiente reforma constitucional luego de celebrada la votación. Debiendo emitirse y aprobarse un proyecto de decreto contentivo de una reforma constitucional para la puesta en vigencia de las normas que resulten de la consulta ciudadana. Estableciendo las mismas con precisión, el propósito útil y oportuno que les torne necesarias para satisfacer al interés público imperativo en materia del derecho electoral regulado, garantizando su proporcionalidad al objetivo obtenido como resultado del Plebiscito.

Artículo 4. El presente decreto entrará en vigencia la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los días ……………del mes de …………………de 2019.

MAURICIO OLIVA Presidente.

Diputados de la Bancada Liberal (Nombres y Firmas)

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