Judiciales

Audiencias virtuales a un «CLICK» de convertirse en realidad

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Se trata de una novedosa herramienta, que al igual que en otros países, permite en los procesos penales la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen, el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre personas geográficamente distantes.

Esto siempre y cuando existan los indicios que una audiencia no podrá celebrarse de manera presencial por concurrir circunstancias de carácter excepcional en cualquiera de los delitos.

Honduras audiencias virtuales

Una vez que esta tecnología sea instalada en los distintos Órganos Jurisdiccionales y en los Centros Penales, a petición de partes o de oficio, se podrán efectuar audiencias virtuales en casos en que por razones de cooperación internacional un sujeto procesal no se encuentre en el país o en situaciones en que se requiera salvaguardar la seguridad de los acusados, condenados y cualquier otro interviniente en el proceso.

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Pero la principal motivación que condujo a esta determinación es por las causas penales en donde el imputado es de alta peligrosidad o también exista un peligro de fuga y en aquellos casos en los que los testigos, peritos u otro sujeto procesal, por cualquier motivo, se encuentre en lugar distinto donde deba verificarse la audiencia.

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Pudiéndose hacer también por otras motivaciones de idéntica o similar naturaleza, debidamente acreditado, tomando en cuenta razones de utilidad, seguridad o de orden público, así como en los supuestos en los que la comparecencia de quien haya de intervenir en el proceso resulte particularmente gravosa o perjudicial.

Cabe mencionar, que para fundamentar la resolución en la que se determine hacer uso del mecanismo de audiencia virtual, bastará que el Tribunal competente razone la concurrencia de uno o varios de los elementos exigidos mencionados anteriormente, resultando importante que el sistema de videoconferencia asegure en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho a la defensa.

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