Economia Nacionales

11 datos importantes a tomar en cuenta sobre el aguinaldo

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Durante los primeros 20 días de diciembre, más de 1.560.000 trabajadores de los sectores público y privado recibirán el pago del aguinaldo, esto, según datos de la Encuesta Continua de Empleo del III trimestre 2017 del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC).

Sin embargo, muchas personas no tienen del todo claro si deben recibir este salario extra o a cuánto es que corresponde. Por ello, el vicepresidente del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Luis Javier Porras, brinda una serie de datos a ser tomados en cuenta sobre este decimotercer sueldo:

  • No es un regalo: El aguinaldo no es un bono ni un obsequio por parte de los patronos, sino un salario adicional que reconoce el esfuerzo de todo el año y que fue establecido así en el año 1954, cuando se aprobó la Ley 1835,“Sueldo Adicional de Servidores Públicos”. Un año después se amplío el beneficio a los trabajadores de instituciones autónomas, semiautónomas y municipales. Y en 1959 se aprobó la Ley 2412, la cual extendió el pago del aguinaldo a trabajadores del sector privado.

  • ¿Cuánto es el aguinaldo?: El aguinaldo es la suma de los salarios ordinarios y extraordinarios recibidos desde el 1 de diciembre del año anterior hasta el 30 de noviembre de este año; luego se divide entre 12. Si una persona trabajó por ejemplo desde marzo de este año, se suman todos los salarios recibidos desde ese momento hasta noviembre y se divide entre 12.
  • ¿Quiénes tienen derecho al aguinaldo?: Todos los trabajadores que tengan como mínimo un mes laborado para una misma empresa o persona, tienen derecho al aguinaldo, sin excepción y sin importar su forma de pago. Esto incluye a los que trabajan por contrato a plazo fijo o por obra determinada (trabajadores eventuales y ocasionales) y los que trabajan por días y horas a la semana.
  • ¿Quiénes no reciben aguinaldo?: Las personas contratadas por honorarios se consideran prestadores de ciertos servicios bajo un contrato determinado, por ende, no tienen derecho al aguinaldo, es decir las personas contratadas por servicios especiales.

  • ¿Puede recibir aguinaldo alguien que venda servicios? Sí debe recibir el aguinaldo quien pueda comprobar que prestan su servicio a un solo empleador y que cubren la jornada máxima legal.
  • El salario en especie se suma: Este tipo de pagos lo reciben por ejemplo las empleadas domésticas, tanto por la alimentación como por dormir en su lugar de trabajo durante varios días a la semana. Este salario se puede dar también en rangos gerenciales, donde se traduce en el desembolso de seguros médicos privados o pólizas de vida. En caso de que no se le haya establecido un monto a este tipo de salario, se debe considerar como equivalente al 50% de un salario mensual y para calcular el aguinaldo, se deben considerar tanto el salario en efectivo como los montos equivalentes al salario en especie.
  • No paga impuestos: El aguinaldo no está gravado con impuestos, lo único que se le puede rebajar es lo correspondiente a la pensión alimentaria, por lo tanto, no se le puede hacer ningún otro tipo de reducción.
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  • Incapacidades: En caso de que el trabajador haya sido incapacitado por un accidente o enfermedad, el aguinaldo se calculará sobre los montos pagados por el patrono y no por la aseguradora o la Caja Costarricense de Seguro Social.
  • Maternidad: En casos de embarazo y licencia por maternidad, para todos los efectos legales, se considera salario las sumas recibidas durante el periodo de incapacidad.
  • Sanciones por impago: Los patronos que no paguen en el plazo establecido por ley, se exponen a sanciones económicas y legales por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS); las cuales van desde ¢424.200, que corresponde al salario base de un oficinista del Poder Judicial, hasta ¢9.756.600, es decir, ese monto multiplicado por 23.

  • Dudas sobre el monto a recibir: En caso de que alguna persona no tenga claro cuánto debe de pagársele, puede hacer el cálculo en la web del Ministerio de Trabajo, en donde debe indicar el salario bruto recibido en cada uno de los meses que haya trabajado para el mismo patrón. El salario bruto incluye horas extras, comisiones, bonificaciones, sin rebajas de cargas sociales ni renta.
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