La mesa nacional de Derechos Humanos presentó hoy una denuncia alegando abuso de autoridad y usurpación de funciones públicas contra el consejo de ministros.
[jwplayer hGh0yVJ9]Uno de los acontecimientos más destacados durante esta crisis política, fue el levantamiento de las garantías constitucionales, junto a la aplicación del “Toque de queda” a nivel nacional. Varios sectores políticos y de Derechos Humanos se han preguntado sobre la legalidad que puede tener un pronunciamiento que solo el Presidente de la República.
Este martes, 5 de diciembre, la comisión de Derechos Humanos hizo publica su denuncia contra el Consejo de Ministro, asegurando los delitos de abuso de autoridad y usurpación de funciones públicas.
“Presentamos esta denuncia y también un recurso de amparo, porque consideramos que no se cumplen los requisitos establecidos, por lo tanto, este decreto es inconstitucional” expresó el porta voz de los Derechos Humanos.
El pasado viernes, 1 de diciembre, los sucesos ocurridos en el país, llevaron al Consejo de Ministro, encabezado por Ricardo Álvarez, a emitir un decreto para suspender las garantías constitucionales. La Oficina de los Derechos Humanos, presentó su denuncia y solicitó un Recurso de Amparo ante la Corte Suprema de Justicia. Considerando que no se cumplen los requisitos establecidos en el Art. 187 y en el Art. 245 No. 7 de la Constitución de la República.
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Artículos de la Constitución obre el Estado de Sitio en Honduras
El articulo 187 de la Constitución deja claro quienes están capacitados para declarar un toque de queda en Honduras y dice lo siguiente: «El Decreto que contendrá: 1. Los motivos que lo justifiquen; 2. La garantía o garantías que se restrinjan; 3. El territorio que afectará la restricción; y, 4. El tiempo que durará ésta. Además, se convocará en el mismo Decreto al Congreso Nacional para que, dentro del plazo de treinta días, conozca de dicho decreto y lo ratifique, modifique o impruebe”.
Claramente los Derechos Humanos alegan que solamente el Presidente Juan Orlando tiene la capacidad para decretar un Estado de Sitio y de lo contrario, las personas que lo hagan deben ser castigadas. «El Presidente de la República tiene la administración general del Estado: son sus atribuciones: 7. Restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución”, es lo que anuncia la Constitución.
¿Usted qué opina?