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¿Quiénes se benefician de una posible reforma al artículo 184?

reforma al artículo 184
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Las personas acusadas por lavado de activos saldrían en libertad. Por este delito estarían siendo acusados varios diputados, ha señalado la MACCIH.

El artículo 184 del Código Penal deja firme que las medidas distintas a la prisión preventiva o dejar que un acusado se defienda en libertad, no podrá darse si la persona es acusada por el Ministerio Público de homicidio, asesinato, parricidio, secuestro, extorsión, asociación ilícita, defraudación fiscal, lavado de activos, etc.

Ojo que por este último delito (lavado de activos) eran acusados en primera instancia los imputados en el caso de corrupción denominado ‘Pandora’. Esto también hizo que se introdujeran recursos para que se declare inconstitucional este artículo, aunque la mayoría de los imputados, entre ellos Elvin Santos, no necesitaron de la nulidad del mismo después de que la jueza les modificase el delito.

Para la MACCIH, la reforma de este artículo beneficiaría a diputados que son investigados por el delito de lavado de activos, además, este cargo casi siempre va relacionado con el crimen organizado, corrupción institucionalizada y el tráfico de drogas.

La mayoría de analistas coinciden que si el artículo 184 es declarado inconstitucional contribuiría a generar mayor impunidad en el país, hasta el extremo que visualizan más de cinco mil personas podrían recuperar su libertad y los presidios quedarían desahogados.

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Esta polémica estalló en la primera semana de julio cuando la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió revisar y brindar un fallo para declarar inconstitucional el 184 después de que los abogados de los imputados en el caso Pandora que es liderado por la Unidad Fiscal Especial contra la Corrupción y la Impunidad (UFECIC), y la Misión de Apoyo contra la Corrupción y la Impunidad en Honduras (MACCIH), eran acusados por lavado de activos.

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“Todos los hondureños y extranjeros tienen el derecho a defenderse en plena libertad a menos que el juez, pero razonando los hechos determine que hay una peligrosidad racional”, dijo uno de los defensores legales de los acusados, Félix Ávila, que está a favor de la reforma.

Pero como hay una prohibición en la ley procesal y que no es la redacción original de la norma donde dice que, por ciertos delitos, y entre estos el delito de lavado de activos, no puede el juez dictar otra medida que no sea la prisión preventiva, reconoció en ese entonces.

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“(…) es justo y razonable y lo haría cualquier persona de intentar que la Sala de lo Constitucional diga que esa norma es inconstitucional porque violenta derechos fundamentales”, aseguró Ávila.

Sin embargo, el sentir de la mayoría de la población sin duda alguna y de una buena parte de analistas y conocedores de las leyes, opinan que, si se declara ilegal este artículo, el país en sí caminaría en total retroceso.

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