Crisis Electoral Nacionales

Suspenden TOQUE DE QUEDA en estas zonas turísticas de Honduras

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ACTUALIZACIÓN.-

La excepción a la medida decretada por el Gobierno es con el objetivo de no afectar las ciudades más visitadas por los turistas.

El secretario del Consejo de Ministros, Ebal Díaz, confirmó anoche que se suspenderá el toque de queda en el departamento de Islas de la Bahía, la ciudad de Copán Ruinas y en Trujillo, departamento de Colón.

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La modificación del decreto es en vista que estas zonas constituyen una fuente importante del turismo y la economía hondureña.

Estas ciudades son visitadas diariamente por cientos de turistas de distintas partes del mundo por lo que con el estado de sitio se verían seriamente afectadas.

El toque de queda entró en vigencia a partir del 1 de diciembre y se prolongará por diez días de 6:00 p.m. a 6:00 a.m. luego de disturbios y saqueos a comercios en varias ciudades de Honduras.

 


Viernes 1 de diciembre, 2017

TOQUE DE QUEDA EN HONDURAS: 6:00 pm a 6:00 am

El Gobierno tomó la medida para intentar frenar la violencia, el vandalismo y la situación caótica desatada en todo el país.

Con un comunicado en el que se restringe la libre circulación a la ciudadanía en general -de 6:00 p.m. a 6:oo .m.- Honduras vive el primer TOQUE DE QUEDA nacional desde el 2009.

La medida decretada por el Gobierno de la República entró en vigencia este viernes 1 de diciembre a las 11:00 p.m. y se extenderá por los próximos diez días.

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El DECRETO EJECUTIVO #PCM-084-2017, se ampara en los artículos 187, 69, 71, 72, 81, 84, 93, 99, y 103 de la Constitución; acción fundamentada en caso de invasión del territorio o perturbación grave de la paz.

Los incidentes de las recientes horas son consideradas en el documento como «en magnitud violentas», y que la agresión a ciudadanos, a la propiedad pública y privada y las latentes amenazas son razones justificantes para la medida:

El artículo #1 del Decreto se refiere a que la medida aplica «en todo o parte del territorio nacional en atención a los hechos que ocasiona la restricción de esta libertad a recomendación de autoridad competente». 

En el numeral 3, se ordena «detener a toda persona encontrada fuera del horario de circulación establecido o que sea sospechoso de causar daños a las personas o sus bienes».

También señala que «se procederá con el desalojo de toda instalación pública, carreteras, puentes y otras instalaciones públicas y privadas que hayan sido tomada por manifestantes».

Se marcan las excepciones a miembros del TSE, representantes de partidos políticos, observadores nacionales e internacionales, periodistas y otros empleados de medios de comunicación previamente acreditados.

El resto de las excepciones son:

  • Transporte de carga
  • Entes de socorro o emergencia, ambulancias, personal médico y de enfermería.
  • Miembros de cuerpos de seguridad y justicia.
  • Altos funcionarios del Estado debidamente identificados por la Policía Nacional.
  • Miembros del cuerpo diplomático y consular. Organismos y Misiones Internacionales, debidamente identificadas y acreditadas por la Cancillería.
  • Y finalmente, el Comisionado Nacional de Derechos Humanos, o personal debidamente identificado y autorizado por el mismo.
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