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Experto comparte 11 puntos para entender opinión de Corte IDH

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Tras la publicación de la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que obliga a Costa Rica a reconocer todos los derechos a las parejas del mismo sexo, incluyendo el matrimonio, así como la facultad de las personas trans de cambiarse el nombre para que vaya de acuerdo a su identidad de género; surgen algunas preguntas para muchos.

Las dos principales son, si esta opinión consultiva es vinculante, es decir, si nuestro país está realmente obligado a hacer caso a la CIDH y, de ser así, qué pasos debería de seguirse para aplicar estos cambios.

Para aclarar ambos puntos, en Once Noticias consultamos a Fabián Volio, abogado constitucionalista y experto en derecho internacional, quien respondió a las principales cuestiones que giran alrededor de la posición de la Corte.

Fabián Volio. Foto tomada de su perfil de Facebook.

De nuestra conversación con el abogado, hemos extraído 11 puntos que nos ayudarán a tener más claro el panorama:

¿Es vinculante y de carácter obligatorio?: La CIDH es un tribunal al que nosotros le reconocimos la autoridad, primero, porque se creó el tribunal por una convención (la Convención Americana de Derechos Humanos), que nosotros mismos aprobamos en la Asamblea Legislativa.

Y en segundo lugar, reconocimos el valor de sus decisiones, como si se produjeran por una sentencia local, por un tribunal local.

Todo es con el Registro Civil: La Corte dijo que en primer lugar, el artículo 54 del Código Civil, que pide que un juez sea el que cambia el nombre de las personas, es decir, que haya un resolución judicial, para inscribirlo después, no se aplica, sino que las personas pueden pedir cambio de nombre directamente al registro civil, mediante la promulgación de una reglamentación administrativa, pueda producirse ese efecto.

¿Pasa igual en el caso de los matrimonios?: (La Corte) dice en segundo lugar que debe Costa Rica aplicar por igual o inscribir por igual los matrimonios de personas del mismo sexo, entonces, el punto que surge aquí es, cómo hacer que esa opinión consultiva tenga efecto inmediato.

Una alternativa podría ser que el Registro Civil en los dos casos dicte una resolución administrativa y diga que va a empezar a inscribirlo y si alguien está en contra, se presentaría un juicio y los tribunales decidirán ya en última instancia. Esa sería la vía más sencilla.

¿Si eso no funciona?: En caso de que no se logre por esta vía, debería promulgar el Poder Ejecutivo, un reglamento a la ley de Registro Civil y permitir entonces esos registros de cambio de nombre y de matrimonio.

¿Debe haber reforma al Código de Familia?: En el lenguaje de la sentencia, pareciera decir que no hace falta modificar el Código de Familia, porque ni siquiera lo menciona, simplemente dice que el país debe aceptar por igual y ejecutar los matrimonios de personas del mismo sexo. El punto fundamental es que, si no hay que hacer una modificación de la legislación, porque se considera que la sentencia modificó la legislación local, por lo que entraría en vigor de inmediato.

El presidente Solís izó la Bandera Arcoiris como símbolo de su apoyo a la comunidad LGBTI.

¿Sin reformar la ley se pueden aplicar estos cambios?: Si el Registro Civil emite una resolución, no se necesitarían ni leyes ni reglamentos, por una resolución administrativa que diga, «de acuerdo a la Convención Americana de DDHH y de acuerdo a la opinión consultiva de la CIDH, va a proceder a inscribir de inmediato los matrimonios y realizar los cambios de nombre», sin acudir al juez.

¿Podrán hacerse los cambios en esta administración?: Si el Registro Civil así lo considera podría hacerlo de inmediato o si no, se promulga unos decretos que reglamenten la ley y podría producirse el efecto antes de que el Gobierno termine.

¿Y la Sala IV?: Como la Sala Constitucional había dicho que el matrimonio en Costa Rica se entiende que es únicamente entre personas de distinto sexo, ¿cuál es el valor de la sentencia de la doctrina de la Sala Constitucional en relación con la doctrina de la sentencia de la Corte? Esa sería una discusión muy complicada, porque no hay un mecanismo en el país para ver ese problema; no existe.

Entonces, si el Registro Civil no actúa de esa manera y el Poder Ejecutivo no promulga un reglamento, no sabrían las autoridades cómo actuar.

Nueva sede la Sala Constitucional en Sabana Sur.

¿Cuál tribunal está por encima en la jerarquía?: La propia Sala Constitucional lo había dicho, que los tratados sobre DDHH tienen o igual o superior jerarquía que la Constitución, entonces la sentencia de la Corte está por encima de la sentencia de la Sala Constitucional. En ese caso, tendría que respetarse la sentencia de la Corte Interamericana, independientemente de lo que haya dicho la Sala Constitucional en el pasado.

¿Afectará al resto del continente?: La opinión la pidió Costa Rica y se le contestó a Costa Rica, pero al tratarse de una interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en todo otro caso que se presente (ante la Corte) va a regir para todos los demás países miembros de la Convención.

¿Qué deben hacer los interesados?: Podrían alegar que al existir la resolución, en los países en que no hay (matrimonio igualitario),  ahora tienen derecho a que registren el matrimonio o que cambien el nombre en su cédula y dependerá de cada régimen interno, cuál es la solución que le van a dar, si van a aceptarlo de inmediato o no.

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4 Comments

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  • Nunca aterrizó Don Fabián. Qué curioso que en esa opinión consultiva dicen que llamaron y convocaron un montón de instituciones, pero la realidad es que no llamaron a ningún defensor de la familia. Como es posible que en esa opinión consultiva no se mencione por ningún lado el artículo 51 de nuestra Constitución Política, el artículo 16 del Código de Familia, así como la jurisprudencia de la honorable Sala IV. Esto más parece la opinión consultiva de los miembros de la Avispa. Está hecha a la medida.

  • Opino que estas aberraciones traerán consecuencias desastrosas y lo peor será que después al primero que buscan en medio de la angustia es al único Dios que está en contra de estas cosas….?

  • Que pasaría si un partido tiene mayoría absoluta y los diputados votan una modificación a la Constitución para que diga que el matrimonio se entiende como la unión entre personas de distintos sexos?