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Declaran parcialmente con lugar amparo contra Iglesias católica y evangélica

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Los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, en resolución Nº 1375-E1-2018 del 5 de marzo, declararon con lugar el amparo electoral interpuesto el pasado 22 de enero contra la Conferencia Episcopal de Costa Rica y la Federación Alianza Evangélica Costarricense por la difusión del denomiado “Manifiesto conjunto” durante la “Jornada de oración por Costa Rica” celebrada el 18 de enero de 2018.

Durante dicha actividad se dio lectura y distribuyó a los presentes, entre ellos algunos de los entonces candidatos a la Presidencia de la República, una copia del citado manifiesto con un mensaje emitido en conjunto por ambas organizaciones religiosas.

Los magistrados del TSE ratificaron su jurisprudencia según la cual, si bien en nuestro modelo constitucional la regla es la libertad del individuo (incluida la libertad de expresión), esta puede ser regulada e incluso limitada, como lo señala el párrafo tercero del artículo 28 de la Constitución Política:

Artículo 28: Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley. Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a terceros, están fuera de la acción de la ley. No se podrá, sin embargo, hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas”.

Esa prohibición constitucional, presente en la base del sistema costarricense de valores democráticos, nació con la finalidad de que “el voto sea -en lo posible- el resultado del propio convencimiento con prescindencia de cualquier influjo extraño a la gestión de los intereses puramente temporales de la República evitando así la influencia de credos religiosos”, reza la resolución Nº 1375-E1-2018, conforme a una tradición constituyente fijada en nuestro ordenamiento jurídico desde 1894.

En el caso concreto, los magistrados del TSE determinaron que el “Manifiesto conjunto” mezcla términos propios de la actividad político electoral y expresiones religiosas que, al conjugarse, representaron -por su connotación e impacto- una amenaza para el libre ejercicio del sufragio, tanto activo (derecho a elegir) como pasivo (derecho a ser electo):

“(…) invitar a los cristianos a ejercer el sufragio “meditando [el voto] delante de Dios y de sus conciencias”, al tiempo en que externaban su postura frente a temas polémicos que han sido de especial interés durante el proceso electoral, sí tenía el alcance necesario para inducir e influir (…) a votar por ciertos partidos o a abstenerse a hacerlo por otros (…) según coincidan o no con las posiciones asumidas por las organizaciones recurridas”.

En el por tanto de la resolución, notificada a las partes este martes 6 de marzo, los jueces electorales ordenan a la Conferencia Episcopal de Costa Rica y la Federación Alianza Evangélica Costarricense, abstenerse de acciones como las que dan lugar a la estimación del recurso de amparo resuelto y las condenan al pago de las costas, daños y perjuicios causados, a liquidar en la vía de lo contencioso-administrativo.

Asimismo, dado que la difusión del “Manifiesto conjunto” podría constituir una infracción a la prohibición de invocación de motivos religiosos en la propaganda política, establecida en el artículo 136 del Código Electoral, el TSE trasladó copia certificada del expediente a la Inspección Electoral a fin de que investigue preliminarmente los hechos.

El recurrente, además de acusar la difusión del “Manifiesto Conjunto”, denunció la “jornada de oración” efectuada el pasado 18 de enero, así como la “Segunda Caminata por la vida y la familia según Dios”, realizada el 3 de diciembre de 2017, actividades que, en sí mismas y con los hechos tenidos por probados en el expediente, el TSE consideró que no constituyeron una infracción a la prohibición constitucional y, por ello, declaró sin lugar el recurso de amparo en esos extremos.

 

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